Las Normas
miércoles, 15 de enero de 2014
Constitución del Ecuador
Siendo que estamos estudiando a las normas, siento que es indispensable para nosotros conocer cuál es el máximo juego de normas dentro de nuestros países, en mi caso Ecuador.
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Constitución,
Ecuador,
Normas
martes, 14 de enero de 2014
Materializaciones
MATERIALIZACIONES:
Se entiende por materializaciones las cosas y personas que pueblan el mundo jurídico.
Materializaciones no personales:
Todas las fuentes formales constituyen materializaciones no personales.
Pero no sólo las fuentes formales contienen materializaciones no personales; ya que también hay que tener en cuenta toda la literatura jurídica y las bibliotecas en las cuales se encuentran las colecciones particulares de leyes.
Materializaciones personales:
_El juez:
Lo que al juez caracteriza es su imparcialidad.
El juez obedece normalmente las ordenanzas que plasman en leyes y decretos.
_El abogado:
Al abogado tiene dos funciones en apariencia contradictorias por lo cual le colocan en un dilema: por un lado es su deber tutelar a la parte; por el otro ha de abroquelar la justicia.
_El funcionario:
El funcionario se halla con frecuencia en análoga situación a al del juez sin que la organización formal de un proceso le recuerde sus deberes específicos.
El funcionario no debe incurrir en el vicio de la burocracia que consiste en el trabajo a reglamento.
Se entiende por materializaciones las cosas y personas que pueblan el mundo jurídico.
Materializaciones no personales:
Todas las fuentes formales constituyen materializaciones no personales.
Pero no sólo las fuentes formales contienen materializaciones no personales; ya que también hay que tener en cuenta toda la literatura jurídica y las bibliotecas en las cuales se encuentran las colecciones particulares de leyes.
Materializaciones personales:
_El juez:
Lo que al juez caracteriza es su imparcialidad.
El juez obedece normalmente las ordenanzas que plasman en leyes y decretos.
_El abogado:
Al abogado tiene dos funciones en apariencia contradictorias por lo cual le colocan en un dilema: por un lado es su deber tutelar a la parte; por el otro ha de abroquelar la justicia.
_El funcionario:
El funcionario se halla con frecuencia en análoga situación a al del juez sin que la organización formal de un proceso le recuerde sus deberes específicos.
El funcionario no debe incurrir en el vicio de la burocracia que consiste en el trabajo a reglamento.
Aplicación, Productos y Entes
LA APLICACIÓN DE LA NORMA:
El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere decir que cualquiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.
La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización.
LOS PRODUCTOS DE LA NORMA:
Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las materializaciones.
Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.
LOS ENTES IDEALES: La relación jurídica:
Los repartos contienen relaciones entre los repartidores y los recipindarios con relación a los objetos del reparto. Estas relaciones sociales son captadas normativamente por medio del concepto de la relación jurídica. Los repartidores y lo recipiendarios aparecen como sujetos del Derecho y los objetos del reparto desempeñando el papel de los objetos jurídicos.
Sujetos de Derecho:
La relación se da siempre entre dos personas. La contestación nos la da también la norma jurídica.
Durante miles de años había hombres que jurídicamente no eran considerados personas. Este es el caso de los esclavos, que al ser considerados como "simples cosas" y no como personas, no tenían la posibilidad de adquirir derechos.
Pero los tiempos fueron cambiando y actualmente las personas (considerados personas todos los seres humanos, sin discriminación de raza, religión, etc.) son capaces de adquirir derechos desde el momento de la concepción.
Hay dos tipos de sujetos de derecho: las personas físicas y las personas jurídicas.
Las personas físicas son los seres humanos.
Las personas jurídicas, en cambio, son aquellas personas que no son humanos, como pueden ser las asociaciones o fundaciones.
Ambas tienen la capacidad de adquirir derechos.
Derechos y deberes:
La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligaciones. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.
Derechos subjetivos:
Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".
Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas teorías.
Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).
Teoría del interés: Combatiendo Ihering la doctrina abstracta y formalística de la voluntad, inició una nueva concepción, de sentido realista, que contempla como elemento esencial del derecho el bien o interés para el que el ordenamiento presta su protección. Según Ihering, el derecho subjetivo comprende así dos elementos: uno material, consistente en la utilidad o goce, y otro formal, constituido por la protección jurídica.
Teorías eclécticas: Una dirección intermedia pretende combinar armónicamente el elemento de la voluntad con el del interés. Bajo fórmulas muy variadas vienen a definir el derecho subjetivo como un interés protegido por el reconocimiento de la humana potestad de querer o como un poder de la voluntad para la realización de un interés. La mayoría de los escritores actuales siguen esta orientación.
Deberes:
El recipiendario gravado recibe una impotencia. El concepto que la capta es el de deber.
Objeto del Derecho:
Los objetos del Derecho son, sobre todo, las cosas. Pero también lo son bienes inmateriales y conjuntos de cosas y bienes inmateriales.
Las cosas son los objetos corpóreos a los que derechos y obligaciones se refieren.
El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere decir que cualquiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.
La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización.
LOS PRODUCTOS DE LA NORMA:
Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las materializaciones.
Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.
LOS ENTES IDEALES: La relación jurídica:
Los repartos contienen relaciones entre los repartidores y los recipindarios con relación a los objetos del reparto. Estas relaciones sociales son captadas normativamente por medio del concepto de la relación jurídica. Los repartidores y lo recipiendarios aparecen como sujetos del Derecho y los objetos del reparto desempeñando el papel de los objetos jurídicos.
Sujetos de Derecho:
La relación se da siempre entre dos personas. La contestación nos la da también la norma jurídica.
Durante miles de años había hombres que jurídicamente no eran considerados personas. Este es el caso de los esclavos, que al ser considerados como "simples cosas" y no como personas, no tenían la posibilidad de adquirir derechos.
Pero los tiempos fueron cambiando y actualmente las personas (considerados personas todos los seres humanos, sin discriminación de raza, religión, etc.) son capaces de adquirir derechos desde el momento de la concepción.
Hay dos tipos de sujetos de derecho: las personas físicas y las personas jurídicas.
Las personas físicas son los seres humanos.
Las personas jurídicas, en cambio, son aquellas personas que no son humanos, como pueden ser las asociaciones o fundaciones.
Ambas tienen la capacidad de adquirir derechos.
Derechos y deberes:
La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligaciones. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.
Derechos subjetivos:
Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".
Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas teorías.
Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).
Teoría del interés: Combatiendo Ihering la doctrina abstracta y formalística de la voluntad, inició una nueva concepción, de sentido realista, que contempla como elemento esencial del derecho el bien o interés para el que el ordenamiento presta su protección. Según Ihering, el derecho subjetivo comprende así dos elementos: uno material, consistente en la utilidad o goce, y otro formal, constituido por la protección jurídica.
Teorías eclécticas: Una dirección intermedia pretende combinar armónicamente el elemento de la voluntad con el del interés. Bajo fórmulas muy variadas vienen a definir el derecho subjetivo como un interés protegido por el reconocimiento de la humana potestad de querer o como un poder de la voluntad para la realización de un interés. La mayoría de los escritores actuales siguen esta orientación.
Deberes:
El recipiendario gravado recibe una impotencia. El concepto que la capta es el de deber.
Objeto del Derecho:
Los objetos del Derecho son, sobre todo, las cosas. Pero también lo son bienes inmateriales y conjuntos de cosas y bienes inmateriales.
Las cosas son los objetos corpóreos a los que derechos y obligaciones se refieren.
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Aplicación,
Entes,
Productos
Funcionamiento e Interpretación de las Normas
Funcionamiento de las Normas
Una vez que sabemos que nos hallamos en presencia de una fuente de constancia del orden de repartos hay que averiguar su funcionamiento.
En la teoría del funcionamiento de las normas el salto de la fuente formal a la fuente material no está excluido. Pero tal salto no se efectúa sino para interpretar la fuente formal; y es, por tanto, inclusive si acude a actos posteriores a la redacción de la fuente formal, siempre un salto a la simultaneidad, toda vez que los actos posteriores no interesan, sino como medios de hallar la verdadera voluntad en el momento de la redacción de la fuente formal.
Interpretación de las Normas
La interpretación de la norma tiene por meta lograr la fidelidad de la norma ya formulada. Su problemática concierne a la norma formal.
De ahí se infiere que si el repartidor todavía no ha autobiografiado formalmente su voluntad, no se plantea el problema de la interpretación sino el de la formulación de la voluntad; y este problema puede suscitarse repetidamente si el repartidor carece de capacidad de obrar, como ocurre a la colectividad cuando incuba el Derecho espontáneo.
No se debe confundir la interpretación con la aplicación de la norma. La interpretación de la norma consiste en una comparación entre su sentido actual conforme lo aprecia la colectividad y la voluntad de su creador en el momento de su creación. La aplicación de la norma se hace, en cambio, siempre con respecto a un caso dado. La interpretación se hace prácticamente para preparar futuras aplicaciones de la norma.
Entonces, ¿interpretas las normas de forma correcta?
Una vez que sabemos que nos hallamos en presencia de una fuente de constancia del orden de repartos hay que averiguar su funcionamiento.
En la teoría del funcionamiento de las normas el salto de la fuente formal a la fuente material no está excluido. Pero tal salto no se efectúa sino para interpretar la fuente formal; y es, por tanto, inclusive si acude a actos posteriores a la redacción de la fuente formal, siempre un salto a la simultaneidad, toda vez que los actos posteriores no interesan, sino como medios de hallar la verdadera voluntad en el momento de la redacción de la fuente formal.
Interpretación de las Normas
La interpretación de la norma tiene por meta lograr la fidelidad de la norma ya formulada. Su problemática concierne a la norma formal.
De ahí se infiere que si el repartidor todavía no ha autobiografiado formalmente su voluntad, no se plantea el problema de la interpretación sino el de la formulación de la voluntad; y este problema puede suscitarse repetidamente si el repartidor carece de capacidad de obrar, como ocurre a la colectividad cuando incuba el Derecho espontáneo.
No se debe confundir la interpretación con la aplicación de la norma. La interpretación de la norma consiste en una comparación entre su sentido actual conforme lo aprecia la colectividad y la voluntad de su creador en el momento de su creación. La aplicación de la norma se hace, en cambio, siempre con respecto a un caso dado. La interpretación se hace prácticamente para preparar futuras aplicaciones de la norma.
Entonces, ¿interpretas las normas de forma correcta?
Origen de las Normas y Concepto de Fuentes
El Origen de las Normas
Se cree que las normas pasaron por tres etapas realmente marcadas.
La primera transcurre en los siglos XVII y XVIII. Ahí se creía en la existencia de un ordenamiento normativo eterno y universal suficiente para resolver cualquier controversia.
La segunda fase comprende la Escuela Histórica, iniciada por Hugo y llevada al triunfo por Savigny en el siglo XIX. Ella, juntamente con el movimiento romántico al cual pertenece, constituye una reacción al racionalismo anterior. La Escuela Histórica se dirige al orden real de repartos como auténtica encarnación del espíritu del pueblo. Es para Savigny un hecho indudable que en todas partes donde aparezca en la conciencia una relación jurídica, desde hace largo tiempo existiría para ella una regla, que, por ende, no ha de ser, ni siquiera podría ser inventada. En atención a esta cualidad general del Derecho, en virtud de la cual siempre ya tiene existencia real y dada, en cualquier estado en que puede ser buscado, Savigny lo llama "Derecho Positivo".
La tercera etapa se caracteriza por la aparición del positivismo jurídico, que tiene en común con el jusnaturalismo racionalista, el desprecio del orden de repartos; y con la Escuela Histórica, el desconocimiento del Derecho Natural.
Esta etapa contradice a ambos movimientos cuando proclama la identificación sustancial de Derecho y legislación. El positivismo jurídico reinó al fin del siglo pasado y en la primera mitad del actual.
Para más información les invito a ir al siguiente link.
Concepto de Fuentes
Hay que distinguir entre las fuentes reales y las fuentes de conocimiento de las normas. Quien consulta las primeras adquiere un conocimiento directo de ellas, mientras que quien consulta en las segundas, no obtiene sino un conocimiento derivado.
Las fuentes reales de las normas:
Las normas describen los repartos.
Las fuentes reales de las normas se encuentran irremediablemente en los mismos repartos.
Las fuentes del conocimiento de las normas:
Las fuentes del conocimiento de las normas, a diferencia de las fuentes reales de las normas, se hallan en la ciencia jurídica.
Se cree que las normas pasaron por tres etapas realmente marcadas.
La primera transcurre en los siglos XVII y XVIII. Ahí se creía en la existencia de un ordenamiento normativo eterno y universal suficiente para resolver cualquier controversia.
La segunda fase comprende la Escuela Histórica, iniciada por Hugo y llevada al triunfo por Savigny en el siglo XIX. Ella, juntamente con el movimiento romántico al cual pertenece, constituye una reacción al racionalismo anterior. La Escuela Histórica se dirige al orden real de repartos como auténtica encarnación del espíritu del pueblo. Es para Savigny un hecho indudable que en todas partes donde aparezca en la conciencia una relación jurídica, desde hace largo tiempo existiría para ella una regla, que, por ende, no ha de ser, ni siquiera podría ser inventada. En atención a esta cualidad general del Derecho, en virtud de la cual siempre ya tiene existencia real y dada, en cualquier estado en que puede ser buscado, Savigny lo llama "Derecho Positivo".
La tercera etapa se caracteriza por la aparición del positivismo jurídico, que tiene en común con el jusnaturalismo racionalista, el desprecio del orden de repartos; y con la Escuela Histórica, el desconocimiento del Derecho Natural.
Esta etapa contradice a ambos movimientos cuando proclama la identificación sustancial de Derecho y legislación. El positivismo jurídico reinó al fin del siglo pasado y en la primera mitad del actual.
Para más información les invito a ir al siguiente link.
Concepto de Fuentes
Hay que distinguir entre las fuentes reales y las fuentes de conocimiento de las normas. Quien consulta las primeras adquiere un conocimiento directo de ellas, mientras que quien consulta en las segundas, no obtiene sino un conocimiento derivado.
Las fuentes reales de las normas:
Las normas describen los repartos.
Las fuentes reales de las normas se encuentran irremediablemente en los mismos repartos.
Las fuentes del conocimiento de las normas:
Las fuentes del conocimiento de las normas, a diferencia de las fuentes reales de las normas, se hallan en la ciencia jurídica.
Clases de Normas
Este video nos enseña de manera simple qué son las normas de convivencia, que según lo que iremos aprendiendo más adelante pueden estar catalogadas en diferentes formas.
Normas generales e individuales:
La norma general enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.
Normas con antecedente general e individual:
Toda norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico.
En cambio, toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.
Normas con consecuencia general e individual:
La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.
Normas categóricas e hipotéticas:
Las proposiciones categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra.
La doctrina dominante enseña que la norma jurídica es de carácter hipotético.
Grandes juristas (entre los que se destacan Ernst Zitelmann, y Andreas von Tuhr) defienden la existencia de la "causalidad jurídica". El antecedente produce por medio de la causalidad jurídica la consecuencia.
Las normas categóricas son aquellas cuyo antecedente no es de carácter hipotético.
La "teoría egológica", de Carlos Cossio opina que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo.
La tesis de Kelsen explica que la norma es un juicio meramente hipotético que no contempla sino la transgresión y la correspondiente sanción, afirmando que si el deudor no pagare debe ser obligado por el juez a pagar.
Normas unilaterales y bilaterales:
Las normas jurídicas son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas.
En cambio, son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola persona.
Normas coactivas y supleatorias o dispositivas:
Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público interno.
En la segunda hipótesis las normas se apellidan supleatorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida.
Definición y Funciones de las Normas
¡Hola a todos! En este post discutiremos qué es lo que entendemos por "Normas", y además cuáles son sus funciones, espero que les sea útil y que comenten alguna idea o sugerencia sobre la información que compartí, o la forma de expresar estas ideas, ¡estoy abierto a sugerencias!
Breve Definición de las Normas
Como una definición sencilla entendemos a las Normas como una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones de cualquier tipo. Bastante fácil, ¿no creen?
Función de las Normas
Toda norma contiene dos funciones o afirmaciones principales. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores (el qué); por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades (el cómo).
La norma además de esto afirma en primer lugar lo que podemos llamar fidelidad de la norma o como se expresa la voluntad del autor, y el método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación". Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva ley o norma (debemos conocer que toda ley nueva se deriva de una ley anterior ya existente que tuvo la necesidad de ser cambiada o ajustada).
La norma afirma en segundo lugar, lo que nosotros llamamos "exactitud de la norma", que es cuando la norma asegura su cumplimiento.
La exactitud de la norma cumple una función similar a la de una promesa.
La inexactitud de la norma es cuando el acuerdo nunca se cumplió.
Bueno, espero que este post les haya sido de utilidad, y ya saben, si tienen cualquier comentario o sugerencia por favor escríbanme, o un comentario o a Danielalbuja111@hotmail.com para conocer más sobre sus ideas.
¡Saludos!
Breve Definición de las Normas
Como una definición sencilla entendemos a las Normas como una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones de cualquier tipo. Bastante fácil, ¿no creen?
Función de las Normas
Toda norma contiene dos funciones o afirmaciones principales. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores (el qué); por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades (el cómo).
La norma además de esto afirma en primer lugar lo que podemos llamar fidelidad de la norma o como se expresa la voluntad del autor, y el método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación". Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva ley o norma (debemos conocer que toda ley nueva se deriva de una ley anterior ya existente que tuvo la necesidad de ser cambiada o ajustada).
La norma afirma en segundo lugar, lo que nosotros llamamos "exactitud de la norma", que es cuando la norma asegura su cumplimiento.
La exactitud de la norma cumple una función similar a la de una promesa.
La inexactitud de la norma es cuando el acuerdo nunca se cumplió.
Bueno, espero que este post les haya sido de utilidad, y ya saben, si tienen cualquier comentario o sugerencia por favor escríbanme, o un comentario o a Danielalbuja111@hotmail.com para conocer más sobre sus ideas.
¡Saludos!
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