Este video nos enseña de manera simple qué son las normas de convivencia, que según lo que iremos aprendiendo más adelante pueden estar catalogadas en diferentes formas.
Normas generales e individuales:
La norma general enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.
Normas con antecedente general e individual:
Toda norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico.
En cambio, toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.
Normas con consecuencia general e individual:
La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.
Normas categóricas e hipotéticas:
Las proposiciones categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra.
La doctrina dominante enseña que la norma jurídica es de carácter hipotético.
Grandes juristas (entre los que se destacan Ernst Zitelmann, y Andreas von Tuhr) defienden la existencia de la "causalidad jurídica". El antecedente produce por medio de la causalidad jurídica la consecuencia.
Las normas categóricas son aquellas cuyo antecedente no es de carácter hipotético.
La "teoría egológica", de Carlos Cossio opina que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo.
La tesis de Kelsen explica que la norma es un juicio meramente hipotético que no contempla sino la transgresión y la correspondiente sanción, afirmando que si el deudor no pagare debe ser obligado por el juez a pagar.
Normas unilaterales y bilaterales:
Las normas jurídicas son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas.
En cambio, son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola persona.
Normas coactivas y supleatorias o dispositivas:
Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público interno.
En la segunda hipótesis las normas se apellidan supleatorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario