martes, 14 de enero de 2014

Aplicación, Productos y Entes

LA APLICACIÓN DE LA NORMA:

  El funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto quiere decir que cualquiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.

  La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.

  La aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única actualización.




LOS PRODUCTOS DE LA NORMA:

  Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las materializaciones. 

  Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivs de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.

  Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el priemr aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.




LOS ENTES IDEALES: La relación jurídica:

  Los repartos contienen relaciones entre los repartidores y los recipindarios con relación a los objetos del reparto. Estas relaciones sociales son captadas normativamente por medio del concepto de la relación jurídica. Los repartidores y lo recipiendarios aparecen como sujetos del Derecho y los objetos del reparto desempeñando el papel de los objetos jurídicos.

Sujetos de Derecho:

  La relación se da siempre entre dos personas. La contestación nos la da también la norma jurídica.

  Durante miles de años había hombres que jurídicamente no eran considerados personas. Este es el caso de los esclavos, que al ser considerados como "simples cosas" y no como personas, no tenían la posibilidad de adquirir derechos.

  Pero los tiempos fueron cambiando y actualmente las personas (considerados personas todos los seres humanos, sin discriminación de raza, religión, etc.) son capaces de adquirir derechos desde el momento de la concepción.

  Hay dos tipos de sujetos de derecho: las personas físicas y las personas jurídicas.

  Las personas físicas son los seres humanos.

  Las personas jurídicas, en cambio, son aquellas personas que no son humanos, como pueden ser las asociaciones o fundaciones.

  Ambas tienen la capacidad de adquirir derechos.

Derechos y deberes:

  La relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligaciones. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.

Derechos subjetivos:

  Los derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida "derecho objetivo".

  Acerca de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas teorías. 

  Teoría voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).

  Teoría del interés: Combatiendo Ihering la doctrina abstracta y formalística de la voluntad, inició una nueva concepción, de sentido realista, que contempla como elemento esencial del derecho el bien o interés para el que el ordenamiento presta su protección. Según Ihering, el derecho subjetivo comprende así dos elementos: uno material, consistente en la utilidad o goce, y otro formal, constituido por la protección jurídica.

  Teorías eclécticas: Una dirección intermedia pretende combinar armónicamente el elemento de la voluntad con el del interés. Bajo fórmulas muy variadas vienen a definir el derecho subjetivo como un interés protegido por el reconocimiento de la humana potestad de querer o como un poder de la voluntad para la realización de un interés. La mayoría de los escritores actuales siguen esta orientación.



Deberes: 

  El recipiendario gravado recibe una impotencia. El concepto que la capta es el de deber. 



Objeto del Derecho:

  Los objetos del Derecho son, sobre todo, las cosas. Pero también lo son bienes inmateriales y conjuntos de cosas y bienes inmateriales.

  Las cosas son los objetos corpóreos a los que derechos y obligaciones se refieren.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario