LA APLICACIÓN DE LA NORMA:
El
funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto
quiere decir que cualquiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto
el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.
La
aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La
aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo
legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta
última. Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única
actualización.
LOS
PRODUCTOS DE LA NORMA:
Las
normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y
las materializaciones.
Las
normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como
categorías constitutivs de su captación, o sea, su empleo es necesario para
comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de
repartos.
Pero
las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman
entees reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o
reales. En el priemr aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos
dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas
y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.
LOS
ENTES IDEALES: La relación jurídica:
Los
repartos contienen relaciones entre los repartidores y los recipindarios con
relación a los objetos del reparto. Estas relaciones sociales son captadas
normativamente por medio del concepto de la relación jurídica. Los repartidores
y lo recipiendarios aparecen como sujetos del Derecho y los objetos del reparto
desempeñando el papel de los objetos jurídicos.
Sujetos
de Derecho:
La
relación se da siempre entre dos personas. La contestación nos la da también la
norma jurídica.
Durante
miles de años había hombres que jurídicamente no eran considerados personas.
Este es el caso de los esclavos, que al ser considerados como "simples
cosas" y no como personas, no tenían la posibilidad de adquirir derechos.
Pero
los tiempos fueron cambiando y actualmente las personas (considerados personas
todos los seres humanos, sin discriminación de raza, religión, etc.) son
capaces de adquirir derechos desde el momento de la concepción.
Hay
dos tipos de sujetos de derecho: las personas físicas y las personas jurídicas.
Las
personas físicas son los seres humanos.
Las
personas jurídicas, en cambio, son aquellas personas que no son humanos, como
pueden ser las asociaciones o fundaciones.
Ambas
tienen la capacidad de adquirir derechos.
Derechos
y deberes:
La
relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y obligaciones. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de
ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y
obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.
Derechos
subjetivos:
Los
derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos
subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida
"derecho objetivo".
Acerca
de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas
teorías.
Teoría
voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho
subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida
a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).
Teoría
del interés: Combatiendo Ihering la doctrina abstracta y formalística de la
voluntad, inició una nueva concepción, de sentido realista, que contempla como
elemento esencial del derecho el bien o interés para el que el ordenamiento
presta su protección. Según Ihering, el derecho subjetivo comprende así dos
elementos: uno material, consistente en la utilidad o goce, y otro formal,
constituido por la protección jurídica.
Teorías
eclécticas: Una dirección intermedia pretende combinar armónicamente el
elemento de la voluntad con el del interés. Bajo fórmulas muy variadas vienen a
definir el derecho subjetivo como un interés protegido por el reconocimiento de
la humana potestad de querer o como un poder de la voluntad para la realización
de un interés. La mayoría de los escritores actuales siguen esta orientación.
Deberes:
El
recipiendario gravado recibe una impotencia. El concepto que la capta es el de
deber.
Objeto
del Derecho:
Los
objetos del Derecho son, sobre todo, las cosas. Pero también lo son bienes
inmateriales y conjuntos de cosas y bienes inmateriales.
Las
cosas son los objetos corpóreos a los que derechos y obligaciones se refieren.
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